Ley 27.713

Artículo 11Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita

Texto oficial

Créase el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, a partir de registros de instituciones de todo el territorio nacional, tanto públicas como privadas, resguardando la protección de los datos personales, con el objetivo de definir necesidades de fortalecimiento de recursos humanos e infraestructura de acuerdo a las malformaciones.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita en el ámbito del Ministerio de Salud, a partir de los registros de las instituciones. Sirve para saber cuántos casos hay, de qué tipo y con qué resultados, que es lo que permite planificar y evaluar la política.

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