Qué significa en la práctica
Este es el corazón de la ley. Reescribe el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito 24.449 y elimina la tolerancia que existía hasta entonces: antes se podía manejar con hasta 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,2 para motos y 0 para el transporte de pasajeros o carga). Ahora queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero. Sigue prohibido, además, conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial que corresponda, o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que bajen la aptitud para manejar. El control lo hace la autoridad competente con el método aprobado por el organismo sanitario. Ojo con el alcance: la Ley de Tránsito rige en las rutas nacionales, y en cada provincia se aplica si esta adhirió; algunas jurisdicciones mantuvieron su propio límite hasta adherir.