Ley 27.714

Artículo 1Alcohol cero al volante: prohibido conducir con alcoholemia superior a 0

Texto oficial

Sustitúyese el inciso a) del Art. 48 — Ley Nacional de Tránsito por el siguiente: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Qué significa en la práctica

Este es el corazón de la ley. Reescribe el inciso a) del artículo 48 de la Ley de Tránsito 24.449 y elimina la tolerancia que existía hasta entonces: antes se podía manejar con hasta 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,2 para motos y 0 para el transporte de pasajeros o carga). Ahora queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero. Sigue prohibido, además, conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial que corresponda, o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que bajen la aptitud para manejar. El control lo hace la autoridad competente con el método aprobado por el organismo sanitario. Ojo con el alcance: la Ley de Tránsito rige en las rutas nacionales, y en cada provincia se aplica si esta adhirió; algunas jurisdicciones mantuvieron su propio límite hasta adherir.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Alcohol Cero completaLeyes