Ley 27.721

Artículo 1Elimina la fe de vida para jubilados y pensionados

Texto oficial

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Qué significa en la práctica

El corazón de la ley. Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de presentar la declaración de supervivencia —la conocida fe de vida— y de cualquier trámite equivalente. Se elimina, además, toda demostración de subsistencia como condición para cobrar el haber. Hasta acá, millones de jubilados debían hacer fila en el banco periódicamente, o pedir una constancia policial o escribanil, solo para probar que seguían vivos. Ahora el Estado tiene que verificarlo por sus propios medios, cruzando registros: la carga se corre del jubilado al organismo.

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