Artículo 1Elimina la fe de vida para jubilados y pensionados
Texto oficial
Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Qué significa en la práctica
El corazón de la ley. Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de presentar la declaración de supervivencia —la conocida fe de vida— y de cualquier trámite equivalente. Se elimina, además, toda demostración de subsistencia como condición para cobrar el haber. Hasta acá, millones de jubilados debían hacer fila en el banco periódicamente, o pedir una constancia policial o escribanil, solo para probar que seguían vivos. Ahora el Estado tiene que verificarlo por sus propios medios, cruzando registros: la carga se corre del jubilado al organismo.