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Ley 27.725

Parcialmente vigenteNacional

Impuesto a las Ganancias — Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo y régimen de quebrantos

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:6 de octubre de 2023Ver fuente oficial
9artículos
Impuesto a las GananciasImpuesto cedularQuebrantosSalarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Reforma de Ganancias 2023 (impuesto cedular) fue la reforma de Ganancias de septiembre de 2023, y su artículo 6 era el que importaba: incorporaba, como Capítulo III del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en , jubilaciones y pensiones. El esquema reemplazaba, para sueldos y haberes, el impuesto de la cuarta categoría por un tributo cedular que solo alcanzaba a los ingresos más altos: en los hechos, sacó a la enorme mayoría de los trabajadores en del pago de Ganancias. El resto del articulado acompañaba ese cambio con ajustes técnicos: reglas sobre la compensación de quebrantos dentro de cada categoría y sobre los quebrantos no compensables (artículo 25), correcciones de remisiones en el artículo 26, la definición de los sujetos del artículo 94, y la derogación de párrafos del artículo 30 sobre deducciones que dejaban de tener sentido con el nuevo esquema. La vigencia tenía un desfasaje llamativo: se aplicaba recién a partir del año fiscal 2024, manteniéndose para 2023 el régimen anterior. Y duró poco: el Art. 75 — Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (paquete de medidas fiscales de julio de 2024) derogó el Capítulo III del Título IV y restituyó el Impuesto a las Ganancias sobre los salarios. Por eso la ley figura como parcialmente vigente: su núcleo cayó, pero las reglas técnicas sobre quebrantos y sujetos subsisten en el texto de la Ley de Ganancias.

Objetivo

Reemplazar, para los ingresos del trabajo en y los haberes previsionales, el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría por un impuesto cedular que solo alcanzara a los ingresos más altos.

Problema que resuelve

El Impuesto a las Ganancias sobre los salarios alcanzaba, por efecto de la inflación y del retraso en la actualización de los mínimos, a una porción creciente de trabajadores en , con el efecto de que un aumento salarial podía traducirse en un ingreso neto menor.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relación de dependenciaJubilados y pensionadosContadores y liquidadores de sueldosARCA (ex AFIP)Empleadores (agentes de retención)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • DEROGADO: el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en , jubilaciones y pensiones dejó de regir con la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (julio de 2024).
  • SUBSISTE: las reglas de compensación de quebrantos del artículo 25 de la Ley de Ganancias (la compensación se hace dentro de cada categoría; no son compensables los quebrantos contra ganancias que tributan con carácter único y definitivo).

Derechos que reconoce

  • Mientras rigió, sacó del pago del Impuesto a las Ganancias a la mayoría de los trabajadores en , jubilados y pensionados, dejando alcanzados solo a los mayores ingresos.

Casos de uso

  • Entender por qué Ganancias volvió a descontarse de los sueldos en 2024.
  • Revisar la liquidación del impuesto del período en que rigió el esquema cedular.
  • Consultar las reglas de compensación de quebrantos.

Preguntas frecuentes

No. El Art. 75 — Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (paquete de medidas fiscales de julio de 2024) derogó el Capítulo III del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que es exactamente el capítulo que esta ley había incorporado. Con eso, el Impuesto a las Ganancias volvió a alcanzar los salarios bajo el régimen de la cuarta categoría.