Ley 27.730

Artículo 3Rector organizador

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación, designará un/a (1) rector/a organizador/a, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Art. 49 — Ley de Educación Superior, y durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Río Tercero.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa un rector organizador, que conduce la institución hasta que se constituyan sus órganos de gobierno definitivos.

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