Ley 27.730

Artículo 5Autoriza a recibir bienes de la provincia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Córdoba, de la Municipalidad de Río Tercero, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y de personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, los que una vez perfeccionado el que corresponda, integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional de Río Tercero.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Córdoba, de los municipios y demás entidades, la cesión de los bienes necesarios para el funcionamiento de la universidad.

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