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Ley 27.733

VigenteNacional

Ley Johanna — Procedimientos médico-asistenciales para la atención frente a la muerte perinatal

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:12 de octubre de 2023Ver fuente oficial
12artículos
SaludMuerte perinatalDerechos del pacienteViolencia obstétrica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Johanna nace de una constatación dura: frente a una muerte perinatal, el sistema de salud tiende a tratar a la persona como un caso clínico fallido y no como alguien que acaba de perder un hijo. La ley establece procedimientos médico-asistenciales para esa situación y se aplica en TODO el sistema —público, obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, prepagas y la Obra Social del Poder Judicial—, en todo el país. Su núcleo son los derechos del artículo 5: recibir información suficiente y adecuada sobre las intervenciones médicas posibles, de manera de poder optar libremente cuando haya alternativas. Eso, en la práctica, devuelve a la mujer o persona gestante decisiones que el sistema muchas veces tomaba por ella: si ver o no al bebé, si despedirse, cómo y cuándo, qué ocurre con el cuerpo. La debe dictar un protocolo de atención del equipo de salud que incluya la certificación y el destino final del cuerpo, respetando la . Y hay una concreta y muy sentida: las instituciones deben garantizar espacios de internación específicos, con tranquilidad e , para no dejar a quien perdió a su bebé en la misma sala que las madres con sus recién nacidos. El incumplimiento —de las entidades, de los profesionales o de las instituciones— se considera FALTA GRAVE a los fines sancionatorios. Entró en vigencia a los 90 días de su promulgación.

Objetivo

Garantizar que la atención de una muerte perinatal se haga con información, respeto y decisiones tomadas por la persona gestante, y no por el sistema.

Problema que resuelve

Frente a una muerte perinatal, las mujeres y personas gestantes solían quedar sin información, sin poder decidir sobre lo que ocurría con su cuerpo ni con el de su bebé, y muchas veces internadas junto a madres con recién nacidos. La falta de protocolos dejaba todo librado al criterio —o a la incomodidad— del equipo de salud.

A quiénes alcanza

Mujeres y personas gestantes que atraviesan una muerte perinatalSus acompañantes y familiasProfesionales de la salud que intervienen en el partoInstituciones de salud públicas y privadasObras sociales (leyes 23.660 y 23.661) y empresas de medicina prepaga
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las instituciones de salud deben garantizar espacios específicos de internación que prioricen la tranquilidad y la de la mujer o persona gestante y sus acompañantes tras el deceso perinatal.
  • La debe elaborar un protocolo de atención del equipo de salud, que incluya lineamientos de certificación y destino final del cuerpo, respetando el derecho a la .
  • Las obras sociales, prepagas y demás entidades del artículo 3 deben cumplir la ley en todo el territorio nacional.
  • Los profesionales de la salud deben dar información suficiente y adecuada sobre las intervenciones posibles.

Derechos que reconoce

  • Derecho a recibir información suficiente y adecuada sobre las intervenciones médicas y terapéuticas, de modo de poder optar libremente cuando existan alternativas.
  • Derecho a un espacio de internación que preserve la tranquilidad y la , separado de las madres con recién nacidos.
  • Derecho a que la certificación y el destino final del cuerpo se manejen respetando la .
  • Los derechos rigen tanto en el sector público como en obras sociales y prepagas.

Sanciones

  • El incumplimiento de la ley por parte de las obras sociales, prepagas, profesionales de la salud e instituciones se considera FALTA GRAVE a los fines sancionatorios.

Casos de uso

  • Reclamar información y participación en las decisiones frente a una muerte perinatal.
  • Exigir a la institución un espacio de internación adecuado.
  • Denunciar el incumplimiento del protocolo por parte de un profesional o una institución.
  • Saber si la obra social o prepaga está obligada.

Preguntas frecuentes

A todo el sistema de salud: al ámbito público y al privado, en todo el país. Lo dice expresamente para las obras sociales de la Ley de Obras Sociales, las entidades de la Ley del Seguro de Salud, la Obra Social del Poder Judicial y las demás enumeradas. Ninguna prepaga ni obra social queda afuera.