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Ley 27.756

Vetada — no es leyNacional

Movilidad previsional y de la seguridad social

Sanción:22 de agosto de 2024Ver fuente oficial
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Derecho previsionalMovilidad jubilatoriaLey vetadaSeguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso sancionó este proyecto el 22 de agosto de 2024 con 13 artículos y un anexo. Reformaba el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: las jubilaciones se actualizarían mensualmente por el IPC del INDEC, sin que la fórmula pudiera nunca reducir el haber. Incorporaba un artículo 32 bis con un aumento adicional cada marzo, equivalente al 50% de lo que la variación del RIPTE hubiera superado a la inflación del año anterior. Disponía un incremento compensatorio por única vez para corregir el desfase de enero de 2024 (llevar el 12,5% otorgado por el Decreto 274/24 al 20,6% de la inflación de ese mes). Y garantizaba que quien cobrara un solo beneficio no quedara por debajo de 1,09 canastas básicas totales. El Poder Ejecutivo lo vetó totalmente con el Veto a la movilidad jubilatoria (BO 02/09/2024), argumentando que no especificaba la fuente de financiamiento —como exige el Art. 38 — Administración Financiera— y que su costo era de 1,02% del PBI en 2024 y 1,64% en 2025. El 11 de septiembre de 2024 Diputados intentó insistir: 153 votos afirmativos, 87 negativos y 8 abstenciones. No alcanzó los dos tercios. El veto quedó firme y esta ley nunca existió.

Objetivo

Restablecer una fórmula de movilidad que recompusiera el poder adquisitivo de las jubilaciones tras la inflación de 2024.

Problema que resuelve

La fórmula de movilidad vigente (Decreto 274/2024) no compensaba el desfase acumulado en enero de 2024, cuando la inflación fue muy superior al aumento otorgado, y no preveía ninguna recuperación por sobre la inflación.

A quiénes alcanza

Jubilados y pensionados del SIPA (habría alcanzado a todos)ANSESProvincias con cajas previsionales no transferidasCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • NUNCA RIGIÓ. Habría obligado a ANSES a actualizar los haberes mensualmente por el IPC del INDEC y a garantizar un haber mínimo equivalente a 1,09 canastas básicas totales para quien percibiera un solo beneficio.
  • Habría obligado a la Secretaría de Seguridad Social a elaborar un informe anual de sustentabilidad del sistema previsional.

Derechos que reconoce

  • NUNCA RIGIÓ. Habría reconocido a los jubilados el derecho a un aumento adicional cada marzo equivalente al 50% de lo que el RIPTE superara a la inflación del año anterior.
  • Habría reconocido un incremento compensatorio por el desfase de enero de 2024.

Casos de uso

  • Entender por qué no se aplicó esta fórmula de movilidad.
  • Saber qué decía la ley que los jubilados reclamaban en 2024.
  • Ver cómo terminó la insistencia en Diputados.

Preguntas frecuentes

NO. Nunca fue ley. El Congreso la sancionó el 22 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo la vetó totalmente con el Veto a la movilidad jubilatoria y la insistencia fracasó en Diputados el 11 de septiembre de 2024 (153 votos afirmativos contra los dos tercios necesarios). El número 27.756 quedó vacío en la serie de leyes.

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