Ley 27.799

Artículo 39Efecto liberatorio del pago

Texto oficial

Efecto liberatorio del pago. Una vez que el sujeto, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y efectivice su pago en término, de corresponder, se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal como material, lo que implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que con posterioridad se verifique la omisión en la declaración de ingresos, el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.

Qué significa en la práctica

Si aceptás la declaración que te propone ARCA y la pagás en término, tu de Ganancias de ese período queda saldada y cerrada ("efecto liberatorio"). Solo se reabre si después aparece que ocultaste ingresos, dedujiste algo improcedente o usaste facturas truchas.
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