Ley 27.802

Artículo 71Entidades habilitadas para administrar el FAL — comisión máxima 1%

Texto oficial

Entidades habilitadas. Las entidades habilitadas serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los Fondos de Asistencia Laboral, como también de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificación y pago, y en su defecto de efectuar las denuncias ante irregularidades que pudieran detectar. Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir una contraprestación, en concepto de comisiones y gastos por todas las funciones que les asigna la presente ley, con un tope de comisión del uno por ciento (1%).

Qué significa en la práctica

Las entidades que administran el FAL (fondos comunes de inversión habilitados por CNV) deben invertir y custodiar los fondos, verificar los retiros y denunciar irregularidades. Solo pueden cobrar hasta el 1% de comisión por todos sus servicios.

Efectos prácticos

  • Comisión máxima: 1% sobre los fondos administrados
  • Tienen obligación de denunciar irregularidades que detecten
  • Son responsables de verificar que los retiros cumplan los requisitos antes de transferir
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes