Artículo 71Entidades habilitadas para administrar el FAL — comisión máxima 1%
Texto oficial
Entidades habilitadas. Las entidades habilitadas serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los Fondos de Asistencia Laboral, como también de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificación y pago, y en su defecto de efectuar las denuncias ante irregularidades que pudieran detectar. Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir una contraprestación, en concepto de comisiones y gastos por todas las funciones que les asigna la presente ley, con un tope de comisión del uno por ciento (1%).
Qué significa en la práctica
Las entidades que administran el FAL (fondos comunes de inversión habilitados por CNV) deben invertir y custodiar los fondos, verificar los retiros y denunciar irregularidades. Solo pueden cobrar hasta el 1% de comisión por todos sus servicios.
Efectos prácticos
•Comisión máxima: 1% sobre los fondos administrados
•Tienen obligación de denunciar irregularidades que detecten
•Son responsables de verificar que los retiros cumplan los requisitos antes de transferir