Artículo 76Reducción de contribución patronal equivalente a la contribución al FAL
Texto oficial
Reducción de Contribución Patronal. Los empleadores, por las relaciones laborales incluidas en el presente régimen, excepto que se trate de aquellas previstas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y mientras persista sus efectos, tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la que le resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.
Qué significa en la práctica
Los empleadores que contribuyen al FAL reciben una reducción en sus contribuciones patronales a la seguridad social equivalente a lo que aportan al FAL (1% o 2,5%). Es una compensación fiscal: el FAL no es un costo adicional sino una reasignación de lo que ya pagaban.
Ejemplo práctico
PYME que paga 2,5% al FAL → sus aportes patronales al SIPA se reducen en ese 2,5%
Efectos prácticos
•La contribución al FAL (1% o 2,5%) se descuenta de las contribuciones patronales a la seguridad social
•El costo neto para el empleador no aumenta respecto a sus cargas actuales
•No aplica al RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral) mientras esté vigente