Ley 27.802

Artículo 83Incorporación de medios probatorios en la demanda (art. 65 inc. 8 Ley 18.345)

Texto oficial

Incorpórase como inciso 8) al artículo 65 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, el siguiente texto: "8) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentará los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren."

Qué significa en la práctica

La laboral ahora debe incluir todos los medios de prueba que el actor pretende usar. Si tiene documentos, los presenta. Si no los tiene, debe identificar dónde están. Esto obliga a preparar el caso probatorio desde el inicio.

Efectos prácticos

  • La demanda laboral debe incluir el ofrecimiento de prueba desde el primer escrito
  • Documentos en poder del actor: adjuntarlos con la demanda
  • Documentos en poder de terceros: individualizarlos (quién los tiene, dónde están)
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