Ley 27.802

Artículo 85Excepciones previas en juicio laboral — rige el CPCCN (art. 76 Ley 18.345)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 76 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 76: Excepciones previas. En materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella. En el caso de la resolución de la excepción de , para que sea resuelta de previo y especial pronunciamiento será necesario que ella no requiera la producción de prueba."

Qué significa en la práctica

Para las excepciones de previo y especial pronunciamiento (incompetencia, falta de legitimación, , etc.) en el laboral rige el CPCCN. La prueba de la excepción se ofrece junto con ella. La se resuelve de previo pronunciamiento solo si no requiere producir prueba.

Efectos prácticos

  • Las reglas del CPCCN se aplican a excepciones previas en el fuero laboral
  • Toda la prueba de la excepción debe ofrecerse al mismo tiempo que se opone
  • Excepción de prescripción sin necesidad de prueba: se resuelve antes de la sentencia
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