Artículo 85Excepciones previas en juicio laboral — rige el CPCCN (art. 76 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 76 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 76: Excepciones previas. En materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella. En el caso de la resolución de la excepción de , para que sea resuelta de previo y especial pronunciamiento será necesario que ella no requiera la producción de prueba."
Qué significa en la práctica
Para las excepciones de previo y especial pronunciamiento (incompetencia, falta de legitimación, , etc.) en el laboral rige el CPCCN. La prueba de la excepción se ofrece junto con ella. La se resuelve de previo pronunciamiento solo si no requiere producir prueba.
Efectos prácticos
•Las reglas del CPCCN se aplican a excepciones previas en el fuero laboral
•Toda la prueba de la excepción debe ofrecerse al mismo tiempo que se opone
•Excepción de prescripción sin necesidad de prueba: se resuelve antes de la sentencia