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Tratado 27.808

VigenteTratadoNacional

Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Costa Rica

Sanción:20 de mayo de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Derecho penalExtradiciónCooperación jurídica internacionalDerecho internacional público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Tratado de extradición con Costa Rica aprueba el Tratado de Extradición entre Argentina y Costa Rica, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de marzo de 2019, con 21 artículos incorporados como anexo en español. El tratado ordena la cooperación bilateral en materia de extradición: delimita los delitos extraditables mediante el principio de doble incriminación, enumera las causales de denegación —entre ellas el político, la y la —, regula el procedimiento, la documentación exigida y la detención preventiva, y consagra el principio de especialidad. Al existir tratado, sus reglas desplazan a las disposiciones supletorias de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal en todo lo que él regule. Rige para Argentina desde el canje o depósito de los instrumentos de ratificación.

Objetivo

Establecer con Costa Rica un marco convencional propio para la extradición, con requisitos, plazos y causales de denegación previsibles.

Problema que resuelve

Sin tratado bilateral, la extradición con Costa Rica dependía de la reciprocidad y del régimen supletorio de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, menos previsible en cuanto a requisitos y plazos.

A quiénes alcanza

Personas requeridas en extradición por Costa Rica o por ArgentinaAbogados penalistas y especialistas en extradiciónMinisterio de Relaciones ExterioresJueces federales con competencia en extradiciónMinisterio Público Fiscal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se obligan a entregarse recíprocamente las personas requeridas para ser procesadas o para cumplir una condena, en las condiciones del tratado.
  • El pedido de extradición debe cursarse por la vía y con la documentación que el tratado establece.
  • Rige el principio de especialidad: el Estado requirente no puede juzgar al extraditado por hechos distintos de los que motivaron la entrega, salvo consentimiento del Estado requerido.

Derechos que reconoce

  • La persona requerida puede oponerse a la extradición invocando las causales de denegación del tratado, entre ellas la falta de doble incriminación.
  • No procede la entrega cuando el pedido encubre una persecución por motivos políticos o discriminatorios.
  • La persona conserva las garantías del durante el trámite de extradición ante los tribunales argentinos.

Casos de uso

  • Evaluar la procedencia de un pedido de extradición formulado por Costa Rica.
  • Determinar si un es extraditable bajo el tratado.
  • Preparar la defensa de una persona requerida en extradición.
  • Verificar la documentación exigida para cursar un pedido.

Preguntas frecuentes

La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal rige de modo supletorio cuando no hay tratado. Vigente este tratado, sus reglas bilaterales se aplican con preferencia y la ley cubre solo lo que él no regule.