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Ley de Policía Sanitaria Animal
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Art. 32
Ley 3.959
Artículo 32
Reincidencia
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Texto oficial
Las penas impuestas en los artículos anteriores serán duplicadas en cada caso de
reincidencia
en la misma violación, sin perjuicio de hacerse efectivas las resoluciones del Poder Ejecutivo, a expensas del obligado, si no las cumpliese el mismo.
Qué significa en la práctica
Las penas se duplican en caso de
reincidencia
.
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