Ley 3.959

Artículo 32Reincidencia

Texto oficial

Las penas impuestas en los artículos anteriores serán duplicadas en cada caso de en la misma violación, sin perjuicio de hacerse efectivas las resoluciones del Poder Ejecutivo, a expensas del obligado, si no las cumpliese el mismo.

Qué significa en la práctica

Las penas se duplican en caso de .

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