Ley 3.959

Artículo 5Aislamiento

Texto oficial

Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que las autoridades hayan intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado hayan notado los síntomas primeros de la enfermedad contagiosa, deberán proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible.

Qué significa en la práctica

Ante los primeros síntomas, el tenedor debe aislar el animal enfermo de los sanos.

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