Ley 48

Artículo 15Fundamentación y queja

Texto oficial

Cuando se entable el recurso de que autoriza el artículo anterior, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo, que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, Tratados o comisiones en disputa, quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución.

Qué significa en la práctica

El recurso debe fundarse mostrando una relación directa e inmediata con la cuestión constitucional o federal en disputa; la mera interpretación por los tribunales provinciales de los códigos de fondo (Civil, Penal, Comercial, Minería) no habilita el recurso.

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