Ley 48

Artículo 14Recurso extraordinario federal

Texto oficial

Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

Qué significa en la práctica

Artículo clave: una vez radicado un juicio en la provincia se allí, y solo puede apelarse a la Corte Suprema contra la definitiva del superior tribunal provincial cuando hay una cuestión federal — se cuestiona la validez de un tratado, ley del Congreso o autoridad nacional, o la interpretación de una cláusula constitucional. Es la base del y del .

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