Ley 48

Artículo 2Competencia de los jueces federales

Texto oficial

Los Jueces Nacionales de Sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes: 1° Las que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, las leyes que hayan sancionado y sancionare el Congreso y los Tratados públicos con naciones extranjeras. 2° Las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, o en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero. 3° Las que versen sobre negocios particulares de un Cónsul o Vicecónsul extranjero. 4° Todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional. 5° Toda acción fiscal contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos, o por defraudación de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos. 6° En general todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte. 7° Todas las causas a que den lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra. 8° Las que se originen por choques, averías de buques, o por asaltos hechos, o por auxilios prestados en alta mar, o en los puertos, ríos y mares en que la República tiene . 9° Las que se originen entre los propietarios o interesados de un buque, sea sobre su o sobre su propiedad. 10. Las que versen sobre la construcción y reparos de un buque, sobre de su casco; sobre fletamentos y estadías; sobre seguros marítimos; sobre salarios de oficiales y marineros; sobre salvamento civil y militar; sobre naufragios; sobre avería simple y gruesa; sobre contratos a la gruesa ventura; sobre pilotaje; sobre de buques y penas por violación de las leyes de impuestos y navegación; sobre la nacionalidad del buque y legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles; sobre arribadas forzosas; sobre reconocimientos; sobre abandono, venta y liquidación de créditos del buque; sobre cumplimiento de las obligaciones del capitán, tripulantes, y en general sobre todo hecho o concerniente a la navegación y comercio marítimo.

Qué significa en la práctica

Los jueces federales de sección conocen en primera instancia las causas regidas por la Constitución, las leyes del Congreso y los tratados, las causas fiscales y contra el Estado nacional, y las de almirantazgo y comercio marítimo.

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