Ley 48

Artículo 3Causas penales federales

Texto oficial

Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional, a saber: 1° Los crímenes cometidos en alta mar abordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el Juez de Sección del primer puerto argentino a que arribase el buque. 2° Los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el Juez que se halle más inmediato al lugar del hecho o por aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa. 3° Los crímenes cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional, o de billetes de Banco autorizados por el Congreso; serán juzgados en la Sección Judicial en que se cometieren. 4° Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva , serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes. 5° Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de federal, 212 y 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina. (Inciso sustituido por Art. 1 — Ley 23.817 B.O. 5/10/1990).

Qué significa en la práctica

Los jueces de sección conocen las causas de contrabando y los delitos federales: los cometidos en alta mar o puertos, los que ofenden la soberanía o las rentas de la Nación, la falsificación de moneda o documentos nacionales, y ciertos delitos del Código Penal de la Nación Argentina.

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