Constituyen infracciones leves a la Ley de Protección de los Datos Personales, susceptibles de ser sancionadas con apercibimiento de hasta dos (2) veces y/o multas de $1.000 a $80.000, las siguientes: a) No inscribir la base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos; b) No notificar al titular de los datos la incorporación de sus datos a la base; c) No actualizar o rectificar los datos personales cuando fueren erróneos o inexactos; d) Recoger datos de fuentes accesibles al público sin las formalidades previstas; e) No dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad de nivel básico.
Qué significa en la práctica
Las infracciones leves son incumplimientos menores o formales: no registrar la base de datos, no avisar a las personas que se guardaron sus datos, no corregir datos erróneos cuando se pide, o no cumplir las medidas básicas de seguridad. La sanción es una multa de $1.000 a $80.000 y/o hasta 2 apercibimientos formales.
Ejemplo práctico
Una empresa que opera una base de datos de clientes sin haberla inscripto en el Registro Nacional comete infracción leve.
Efectos prácticos
•Multa mínima: $1.000 — máxima: $80.000
•Hasta 2 apercibimientos formales acumulables
•No implica suspensión ni clausura de la base
•Reincidencia puede elevar la calificación a infracción grave