El Senado de la Nación comunicará a los gobernadores de provincias las vacantes ocurridas cada tres años, con arreglo al artículo 48 de la Constitución y las vacantes parciales de que habla el artículo 54 de la misma.
Qué significa en la práctica
El Senado comunicaba a los gobernadores las vacantes ocurridas cada tres años y las parciales, conforme a la Constitución.