Ley 8.871

Artículo 12Comunicación de vacantes del Senado

Texto oficial

El Senado de la Nación comunicará a los gobernadores de provincias las vacantes ocurridas cada tres años, con arreglo al artículo 48 de la Constitución y las vacantes parciales de que habla el artículo 54 de la misma.

Qué significa en la práctica

El Senado comunicaba a los gobernadores las vacantes ocurridas cada tres años y las parciales, conforme a la Constitución.

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