Ley 8.871

Artículo 13Elección de senadores (renovación ordinaria)

Texto oficial

Para la renovación ordinaria del Senado Nacional, las cámaras legislativas, por citación especial, deberán reunirse y nombrar senadores antes del 1° de Marzo del año de la renovación. En caso de demora de la legislatura, el Senado de la Nación, por medio del gobernador respectivo, puede requerirla á fin de que verifique la elección.

Qué significa en la práctica

Para la renovación ordinaria del Senado, las legislaturas debían reunirse y nombrar senadores antes del 1 de marzo del año de la renovación.

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