Texto oficial
Para la renovación ordinaria del Senado Nacional, las cámaras legislativas, por citación especial, deberán reunirse y nombrar senadores antes del 1° de Marzo del año de la renovación. En caso de demora de la legislatura, el Senado de la Nación, por medio del gobernador respectivo, puede requerirla á fin de que verifique la elección.