Ley 8.871

Artículo 16Renuncia de senadores electos

Texto oficial

Los senadores electos que renuncien su nombramiento antes de ser aprobado por el Senado, lo comunicarán á la legislatura, la que procederá inmediatamente a la elección del reemplazante. CAPITULO III DE LA ELECCÓN DE SENADORES POR LA CAPITAL ArT. 17. La elección de electores de senadores por la Capital tendrá lugar el último domingo de Marzo de los años á que corresponda su renovación. Los electores designados por la junta escrutadora de distrito de la Capital, se reunirán en el local del Senado antes del quince de Abril, cuando sean elecciones ordinarias, ó diez días después de verificadas las extraordinarias bastando un quorum de mitad más uno de sus miembros. Empezarán por hacer entre sí el nombramiento del presidente y secretario del cuerpo (que deben ser miembros del mismo), y procederán después á elegir senadores por boletines firmados que entregarán al presidente y que éste leerá en voz alta. La elección del senador ó senadores expresando á quien reemplazan, se hará por mayoría absoluta de votos de los electores presentes; y si ninguno de los candidatos la tuviese, se circunscribirá la nueva votación á los que hayan tenido mayor número de votos. El presidente decidirá en caso de empate para lo que tendrá en esta circunstancia voto doble.

Qué significa en la práctica

Los senadores electos que renunciaran antes de la aprobación del Senado lo comunicaban a la legislatura, que elegía el reemplazante. (El texto incluye además la elección de electores de senadores por la Capital.)

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