Ley 8.871

Artículo 18Elección de senadores por la Capital

Texto oficial

Esta elección tendrá lugar en una sola sesión, y proclamados que sean, por el presidente del cuerpo electoral, el senador ó senadores nombrados y el período de sus respectivas funciones, se labrarán dos ejemplares del acta, que firmados por el presidente y el secretario, serán comunicadas directamente al Senado para su conocimiento y al electo ó electos para que le sirva de diploma.

Qué significa en la práctica

La elección de senadores por la Capital se hacía en una sola sesión; proclamados los electos, se labraban dos ejemplares del acta para el Senado y para el electo como diploma.

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