Ley 8.871

Artículo 20Mandato de los electores de senadores

Texto oficial

Los electores calificados terminarán su cuando haya sido aprobada por el Senado la elección de senador, y si esto no sucediere lo conservarán durante las sesiones parlamentarias del año en que hubiesen verificado la elección, á efecto de proceder á una nueva si aquella fuese anulada, ó conocer de las renuncias o excusaciones á que se refiere el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Los electores calificados terminaban su al aprobarse la elección del senador; si no, lo conservaban durante las sesiones de ese año por si debía hacerse una nueva.

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