Si el Senado desechase el nombramiento de senador ó senadores, por vicios en la composición del Colegio Electoral calificado, se comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo de la Nación, á fin de que convoque al pueblo á nueva elección de electores; pero si el nombramiento fuera anulado por no reunir el electo ó electos las condiciones constitucionales y legales requeridas para senador, ó por haber incurrido los electores calificados en una falla en el procedimiento capaz de anular el acto electoral, se comunicará al Poder Ejecutivo de la Nación para que convoque el Colegio á verificar nueva elección; la que deberá practicarse dentro de los diez días siguientes del aviso.
Qué significa en la práctica
Si el Senado rechazaba el nombramiento por vicios del colegio electoral o por no reunir el electo las condiciones, se comunicaba al Poder Ejecutivo para convocar a nueva elección.