Texto oficial
En cada distrito electoral la convocatoria a elecciones de diputados, de electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de senadores por la Capital será hecha por el Poder Ejecutivo de la respectiva provincia ó por el de la Nación en su caso, por lo menos un mes antes del día señalado para el acto electoral, en las siguientes condiciones:
1° La convocatoria deberá expresar en todos los casos el número de diputados ó electores á elegirse en cada distrito electoral.
2° Cuando no hubiese podido realizarse la elección en el día señalado, ó hubiese sido anulada, sólo podrá tener lugar nueva elección previa nueva convocatoria.
3° Las convocatorias serán publicadas y circuladas inmediatamente en cada distrito, ya sea en los diarios y periódicos donde los hubiese, ya en carteles ú hojas sueltas, que se fijarán en parajes públicos, ya por bandos que leerán los jueces de paz donde no fuese posible ó por medio de publicidad.
4° Cuando coincidan en un mismo año una elección ordinaria o extraordinaria de electores de senador por la Capital y una elección de diputados nacionales por la Capital ellas tendrán lugar conjuntamente en el último domingo de Marzo.
5° Cuando coincidan en un mismo año, las elecciones de electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, la elección ordinaria o extraordinaria de electores de senador por la Capital y la elección de diputados nacionales, tendrán lugar todos conjuntamente en el primer domingo de Abril.
CAPITULO II
DE LA FORMACIÓN DE COLEGIOS ELECTORES