Sobre los efectos comprendidos en el "warrant", sobre su importe una vez enajenados aquellos o en los casos de consignación autorizados, y sobre el valor del seguro constituido, el acreedor de aquel goza de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito, que no sean los derechos del depósito especial, las comisiones y gastos de venta y el impuesto establecido por el artículo 25.
Qué significa en la práctica
El acreedor del warrant tiene privilegio sobre los efectos, su importe una vez vendidos y el valor del seguro.