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Art. 28
Ley 9.643
Artículo 28
Exención de impuesto de sellos
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Texto oficial
Exonérase de todo impuesto de sellos las operaciones de crédito que se realicen sobre "warrants" emitidos por depósitos sitos en
jurisdicción
nacional.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto de sellos a las operaciones de crédito sobre warrants de depósitos en
jurisdicción
nacional.
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