Las personas o sociedades que emiten certificados de depósito y “warrants”, se consideran comerciantes y están obligados a llevar los libros exigidos por la ley. (Artículo sustituido por art. 34 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
Qué significa en la práctica
Quienes emiten certificados y warrants se consideran comerciantes y deben llevar los libros exigidos.