Ley 9.643

Artículo 31Emisores como comerciantes

Texto oficial

Las personas o sociedades que emiten certificados de depósito y “warrants”, se consideran comerciantes y están obligados a llevar los libros exigidos por la ley. (Artículo sustituido por art. 34 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Quienes emiten certificados y warrants se consideran comerciantes y deben llevar los libros exigidos.
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