Todo el que con intención fraudulenta y en perjuicio de terceros, emita, use o ponga en circulación un warrant falso, será castigado con arreglo a las disposiciones de la ley número 3972 sobre falsificación de moneda. (Ley 3972, derogada por Art. 305 — Código Penal de la Nación Argentina B.O. 03/11/1921. Vigencia: a partir de los 6 meses de su promulgación.)
Qué significa en la práctica
Quien con intención fraudulenta emita, use o circule un warrant falso es castigado penalmente.