Ley 151
Artículo 5Comunicación y archivo
Texto oficial
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Qué significa en la práctica
Cláusula protocolar de cierre de todo decreto, que ordena su comunicación a los organismos competentes y su publicación oficial.