Ley 151

Artículo 5Comunicación y archivo

Texto oficial

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Qué significa en la práctica

Cláusula protocolar de cierre de todo decreto, que ordena su comunicación a los organismos competentes y su publicación oficial.
← Ver en Reglamentación Etiquetado Frontal completaLeyes