Artículo Anexo I - Art. 10Publicidad — fiscalización por ANMAT y ENACOM
Texto oficial
ARTÍCULO 10°.- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos envasados y bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia quedará bajo la fiscalización y el control de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ENTIDAD NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Qué significa en la práctica
La publicidad es controlada por dos organismos: ANMAT (por el contenido alimentario) y ENACOM (por los medios de comunicación). Ambos pueden actuar e imponer sanciones.
Efectos prácticos
•ANMAT controla la precisión nutricional de la publicidad.
•ENACOM controla si la publicidad se emite en medios con más del 35% de audiencia menor de 16 años.
•Las plataformas digitales (streaming, redes sociales) también están bajo jurisdicción de ENACOM.