Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 11Educación alimentaria — Guías Alimentarias (GAPA)

Texto oficial

ARTÍCULO 11°.- El Consejo Federal de Educación, en conjunto con la de la presente ley, promoverá la inclusión de contenidos de educación alimentaria nutricional en los diferentes niveles del sistema educativo. Los contenidos deberán basarse en las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) y las Guías Alimentarias para la Población Infantil Argentina (GAPI).

Qué significa en la práctica

El decreto especifica que el contenido educativo debe basarse en las GAPA (Guías Alimentarias Para Adultos) y GAPI (Guías para niños). Esto da un marco científico oficial a la educación alimentaria.
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