Artículo Anexo I - Art. 12Entornos escolares — incluye kioscos y máquinas
Texto oficial
ARTÍCULO 12°.- Queda prohibido ofrecer, comercializar, publicitar o patrocinar alimentos envasados y bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario, incluidos los espacios dentro de los establecimientos como kioscos, buffets, cantinas, comedores y máquinas expendedoras.
Qué significa en la práctica
El decreto detalla que la prohibición abarca kioscos, buffets, cantinas, comedores y máquinas expendedoras dentro de la escuela. No hay espacio físico dentro del establecimiento que quede exento.
Efectos prácticos
•Las máquinas expendedoras existentes en escuelas deben ser vaciadas de productos con sello y reabastecidas solo con productos sin sello.
•Los concesionarios de kioscos escolares deben reformular completamente su oferta.