Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 12Entornos escolares — incluye kioscos y máquinas

Texto oficial

ARTÍCULO 12°.- Queda prohibido ofrecer, comercializar, publicitar o patrocinar alimentos envasados y bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario, incluidos los espacios dentro de los establecimientos como kioscos, buffets, cantinas, comedores y máquinas expendedoras.

Qué significa en la práctica

El decreto detalla que la prohibición abarca kioscos, buffets, cantinas, comedores y máquinas expendedoras dentro de la escuela. No hay espacio físico dentro del establecimiento que quede exento.

Efectos prácticos

  • Las máquinas expendedoras existentes en escuelas deben ser vaciadas de productos con sello y reabastecidas solo con productos sin sello.
  • Los concesionarios de kioscos escolares deben reformular completamente su oferta.
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