Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 13Autoridad de aplicación — coordinación entre organismos

Texto oficial

ARTÍCULO 13°.- El MINISTERIO DE SALUD, como , coordinará sus funciones con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la ENTIDAD NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Qué significa en la práctica

La implementación de la ley involucra cuatro ministerios/organismos: Salud (autoridad principal), ANMAT (control de alimentos), ENACOM (control de publicidad en medios) y Educación (escuelas) y Agricultura (sector productor).
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