Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 14Facultades de fiscalización — declaración jurada

Texto oficial

ARTÍCULO 14°.- La podrá: a) Elaborar y difundir campañas educativas sobre alimentación saludable; b) Determinar el procedimiento para las denuncias e infracciones; c) Exigir declaración jurada de nutrientes críticos a los sujetos obligados; d) Implementar un sistema de monitoreo del cumplimiento.

Qué significa en la práctica

El decreto agrega al poder de la autoridad la de crear un sistema de monitoreo permanente del cumplimiento. Esto habilita inspecciones regulares, no solo por denuncia.

Efectos prácticos

  • La autoridad puede implementar un registro de productos verificados.
  • Puede haber inspecciones periódicas de oficio, sin necesidad de denuncia previa.
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