Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 19Cronograma de implementación en dos etapas

Texto oficial

ARTÍCULO 19°.- Se establece el siguiente cronograma de implementación: Primera Etapa: a los nueve (9) meses de la vigencia de la ley para las grandes empresas; a los quince (15) meses para las MiPyMEs Tramo 1, cooperativas y proveedores de agricultura familiar. Se aplicarán los valores de la Etapa 1 de la TABLA 1. Segunda Etapa: a los dieciocho (18) meses de la vigencia de la ley para las grandes empresas; a los veinticuatro (24) meses para las MiPyMEs Tramo 1, cooperativas y proveedores de agricultura familiar. Se aplicarán los valores de la Etapa 2 de la TABLA 1.

Qué significa en la práctica

El decreto divide la implementación en dos etapas con plazos distintos según el tamaño de la empresa. Las grandes empresas tuvieron 9 meses para la Etapa 1 y 18 para la Etapa 2. Las MiPyMEs tuvieron 15 y 24 meses respectivamente.

Efectos prácticos

  • Grandes empresas — Etapa 1: vigente desde agosto 2022 aprox. (9 meses desde noviembre 2021).
  • Grandes empresas — Etapa 2: vigente desde mayo 2023 aprox. (18 meses desde noviembre 2021).
  • MiPyMEs — Etapa 1: vigente desde febrero 2023 aprox.
  • MiPyMEs — Etapa 2: vigente desde noviembre 2023 aprox.
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