Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 2Definiciones reglamentadas

Texto oficial

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto y su Anexo I se entiende por: a) Alimentación saludable: aquella que, cuantitativa y cualitativamente, es adecuada y suficiente; b) Nutrientes críticos: azúcares totales y azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas y grasas totales; c) Rotulado nutricional: toda descripción destinada a informar al sobre las propiedades nutricionales de un alimento; d) Publicidad: toda forma de comunicación dirigida al público en general realizada por cualquier medio; e) Promoción: toda comunicación destinada a incrementar la venta o a incentivar el consumo; f) Patrocinio: toda contribución pública o privada a cualquier evento o actividad; g) Sello de advertencia: símbolo de forma octogonal de color negro, con borde y letras de color blanco; h) Alimento envasado: todo alimento que se presenta envuelto, encerrado o contenido en un envase listo para ofrecerse al ; i) Claim: toda mención, representación, imagen o señal que afirme o sugiera que un producto posee propiedades especiales.

Qué significa en la práctica

El decreto amplía y precisa las definiciones de la ley. Importante: los "nutrientes críticos" incluyen azúcares TOTALES y azúcares AÑADIDOS, no solo los libres de la ley. Esto es más amplio.

Efectos prácticos

  • La distinción entre azúcares totales y añadidos es operativa: los límites del Art. 6 aplican a azúcares añadidos, pero la declaración del Art. 8 debe informar ambos.
  • Las definiciones de publicidad, promoción y patrocinio son amplias e incluyen medios digitales y redes sociales.
← Ver en Reglamentación Etiquetado Frontal completaLeyes