Artículo Anexo I - Art. 4Sello en cara principal — criterios técnicos
Texto oficial
ARTÍCULO 4°.- Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas que contengan cantidades iguales o superiores a los valores de nutrientes críticos establecidos en el artículo 6° deberán incluir en la cara principal del envase los sellos de advertencia correspondientes. La cara principal es la parte del envase que normalmente se presenta o exhibe al en condiciones habituales de venta.
Qué significa en la práctica
El decreto define qué es la "cara principal": la parte visible al en la góndola. Esto es importante para envases irregulares o con múltiples caras.
Efectos prácticos
•En una botella redonda, la cara principal es la etiqueta frontal visible al comprador.
•En una caja rectangular, es la cara más grande orientada hacia el consumidor.
•En bolsas, es la cara que normalmente queda hacia arriba o hacia el frente en la góndola.