Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 4Sello en cara principal — criterios técnicos

Texto oficial

ARTÍCULO 4°.- Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas que contengan cantidades iguales o superiores a los valores de nutrientes críticos establecidos en el artículo 6° deberán incluir en la cara principal del envase los sellos de advertencia correspondientes. La cara principal es la parte del envase que normalmente se presenta o exhibe al en condiciones habituales de venta.

Qué significa en la práctica

El decreto define qué es la "cara principal": la parte visible al en la góndola. Esto es importante para envases irregulares o con múltiples caras.

Efectos prácticos

  • En una botella redonda, la cara principal es la etiqueta frontal visible al comprador.
  • En una caja rectangular, es la cara más grande orientada hacia el consumidor.
  • En bolsas, es la cara que normalmente queda hacia arriba o hacia el frente en la góndola.
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