Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 6Tabla de valores máximos — Etapas 1 y 2

Texto oficial

ARTÍCULO 6°.- Los valores máximos de contenido de nutrientes críticos a partir de los cuales corresponde incluir el sello de advertencia son los establecidos en la TABLA 1, que forma parte del presente Anexo: TABLA 1 — Puntos de corte por 100ml (bebidas) o 100g (sólidos): Etapa 1: - Azúcares añadidos: ≥10g/100ml o ≥5g/100g - Grasas saturadas: ≥4g/100ml o ≥4g/100g - Grasas totales: ≥3g/100ml o ≥10g/100g - Sodio: ≥100mg/100ml o ≥400mg/100g Etapa 2: - Azúcares añadidos: ≥6g/100ml o ≥3g/100g - Grasas saturadas: ≥3g/100ml o ≥3g/100g - Grasas totales: ≥1,5g/100ml o ≥8g/100g - Sodio: ≥50mg/100ml o ≥300mg/100g

Qué significa en la práctica

La Tabla 1 es el corazón operativo del sistema: da los números exactos que determinan si un producto necesita sello. La Etapa 2 (vigente para grandes empresas desde ~mayo 2023) tiene umbrales entre 25% y 50% más estrictos que la Etapa 1.

Ejemplo práctico

Snack salado: 450mg de sodio/100g → sello en Etapa 1 y 2.

Efectos prácticos

  • Un yogur bebible con 8g de azúcar añadida por 100ml: sin sello en Etapa 1, CON sello en Etapa 2.
  • Un queso cremoso con 9g de grasas saturadas por 100g: sin sello en Etapa 1, CON sello en Etapa 2.
  • La Etapa 2 provocó que muchos productos que no tenían sello debieron agregarlo en 2023.
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