Ley 151

Artículo Anexo I - Art. 7Excepciones — concordancia con perfil OPS

Texto oficial

ARTÍCULO 7°.- Quedan exceptuados de la de incluir los sellos de advertencia el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa, cuando se traten de esos productos en su estado puro, sin mezclas ni preparaciones que incluyan otros ingredientes que modifiquen su perfil nutricional.

Qué significa en la práctica

El decreto aclara que la excepción aplica solo a productos "en estado puro". Si se mezclan o procesan con otros ingredientes, la excepción no aplica.

Ejemplo práctico

Azúcar blanca 1kg → exenta.

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