Artículo Anexo I - Art. 9Prohibiciones en envases — alcance de personajes
Texto oficial
ARTÍCULO 9°.- Los alimentos envasados y las bebidas analcohólicas que deban incluir los sellos de advertencia no podrán:
a) Incluir en sus envases declaraciones nutricionales, de salud, o de propiedades beneficiosas;
b) Presentar logos o avales de instituciones o asociaciones científicas o de profesionales de la salud;
c) Incluir personajes de dibujos animados, animales, deportistas, personajes de ficción o personajes reconocidos que resulten atractivos para menores de dieciséis (16) años;
d) Incluir juguetes, regalos, concursos, sorteos, aplicaciones y cualquier otro incentivo que estimule la compra por parte del público infantil;
e) Incluir cualquier otro elemento que pueda inducir al a error respecto de las propiedades del producto.
Qué significa en la práctica
El decreto agrega un inciso e) de "cajón" que prohíbe cualquier otro elemento engañoso no listado específicamente en los incisos anteriores. Es una cláusula de cierre.
Efectos prácticos
•La prohibición es más amplia que la de la ley gracias al inciso e): cualquier elemento que pueda confundir al consumidor está prohibido aunque no esté listado expresamente.