Artículo 1Pesificación de las obligaciones en moneda extranjera
Texto oficial
A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen judiciales o extrajudiciales expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley de Emergencia Pública y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.
Qué significa en la práctica
Convierte a pesos todas las deudas en dólares u otra moneda extranjera que existían al sancionarse la Ley de Emergencia Pública, salvo las que ya se hubieran pasado a pesos. Es la regla general de la pesificación.