Ley 214/2002

Artículo 9Bono en dólares para los depositantes

Texto oficial

Dispónese la emisión de un Bono en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, por el que podrán optar los depositantes en el sistema financiero, a los que se refiere el Artículo 2° del presente, en sustitución de la devolución de sus depósitos. Dicha sustitución alcanzará hasta la suma tope de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera. Las entidades financieras obligadas con los depositantes que opten por la entrega de tales Bonos, deberán transferir al Estado Nacional activos suficientes para atender su pago. Los interesados en tomar la opción de sustitución, podrán ejercer tal derecho, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de publicada la norma que reglamente la forma de emisión del Bono.

Qué significa en la práctica

Ofrece a los ahorristas una opción: en vez de cobrar su depósito pesificado, recibir un bono en dólares del Estado (hasta U$S 30.000 por persona y banco). Los bancos debían entregar activos al Estado para pagarlo.

Normas relacionadas

← Ver en Pesificación (Decreto 214/2002) completaLeyes