Texto oficial
Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo 4° del presente deberán presentar, dentro de los CINCO (5) días de finalizada aquella, una declaración jurada con la nómina de los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada de conformidad con los artículos 10 y 11 de dicha norma. Las personas aludidas en el primer párrafo del presente deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.