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Decreto 222/2003

VigenteDecretoNacional

Decreto 222/2003 — Procedimiento para el nombramiento de jueces de la Corte Suprema

Sanción:19 de junio de 2003Promulgación:19 de junio de 2003BO:20 de junio de 2003Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2026Decreto 467/2026vigente

Reforma del procedimiento de designación de jueces de la Corte Suprema: deroga las observaciones ciudadanas (art. 6), la pauta de diversidad de género/especialidad/región (art. 3) y la opinión de organizaciones (art. 7); suprime la publicación en diarios (art. 4); reemplaza la AFIP por ARCA (art. 8) y reordena el circuito de elevación al Senado (arts. 9 y 10).

11artículos
1modif.
Designación de jueces de la Corte SupremaProcedimiento de preselecciónParticipación ciudadanaÉtica pública y conflictos de interés
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto 222/2003 (decreto de autolimitación, designación de jueces de la Corte), conocido como decreto de autolimitación, reglamenta cómo el Presidente debe proponer candidatos a la Corte Suprema de Justicia: publicar sus antecedentes, exigirles declaraciones juradas y evaluar su idoneidad antes de pedir el acuerdo del Senado. En junio de 2026 el Decreto 467/2026 (reforma del procedimiento de designación de jueces) lo reformó: eliminó las observaciones ciudadanas y otras instancias de control previo.

Objetivo

Reglamentar la facultad presidencial de nombrar jueces de la Corte Suprema (art. 99 inc. 4 de la Constitución), dándole publicidad, transparencia y —en su versión original— participación ciudadana.

Problema que resuelve

Evita que la designación de los jueces del máximo tribunal sea opaca: obliga a difundir quién es candidato y a evaluar su patrimonio, sus conflictos de interés y su idoneidad antes de elevar el pliego al Senado.

A quiénes alcanza

Candidatos a la Corte Suprema, Procurador y Defensor General de la NaciónLa ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civilEl Poder Ejecutivo NacionalEl Senado de la NaciónEl Ministerio de Justicia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe publicar el nombre y los antecedentes de los candidatos en el Boletín Oficial y en la web del Ministerio de Justicia, por 3 días, dentro de los 30 días de producida la vacante
  • Los candidatos deben presentar declaraciones juradas patrimoniales y de posibles conflictos de interés dentro de los 5 días
  • El Ministerio de Justicia debe pedir a ARCA un informe sobre el cumplimiento impositivo y previsional del candidato

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • Una persona quiere ver qué decía el procedimiento antes de la reforma de junio de 2026
  • Comparar el régimen original de participación ciudadana con el vigente

Preguntas frecuentes

En junio de 2026 el Poder Ejecutivo eliminó la etapa de observaciones e impugnaciones ciudadanas, la pauta de diversidad de género, especialidad y procedencia regional, y la publicación en diarios; además reemplazó a la AFIP por ARCA y reordenó el circuito de elevación al Senado. El texto anterior puede verse en el historial de cada artículo.