Ley 222/2.003

Artículo 9Elevación al Senado

Texto oficial

Cumplido lo previsto en los artículos 5° y 8° del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que, haciendo mérito de las razones que abonan la decisión, dispondrá sobre la elevación de la propuesta al H. SENADO DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el acuerdo pertinente.

Qué significa en la práctica

Cumplidos los pasos anteriores, el Ministerio de Justicia eleva el caso al Presidente, que decide si manda el pliego al Senado para pedir el acuerdo.
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