Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802)
/
Art. 13
Ley 315/2.026
Artículo 13
Vigencia
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Qué significa en la práctica
El decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial (4 de mayo de 2026). No tiene un plazo de espera adicional.
Efectos prácticos
•
El decreto es exigible desde su publicación en el Boletín Oficial (4/5/2026).
← Ver en Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802) completa
Leyes →